Mostrar alegría por la muerte de un personaje público; desear el fallecimiento de alguien, o el peor de los destinos, por sus ideas, por sus gustos; amenazar, más o menos veladamente, a una persona, con un mal más o menos concreto; defender diferentes formas de violencia por razón de etnia, religión o género; incitar a realizar actos violentos o injustos contra otros; mostrar imágenes desagradables, ofensivas y violentas y burlarse de quienes son humillados en ellas; transmitir ideas extremistas y defender ideologías intolerantes. Ninguna de estas conductas es originaria ni exclusiva de las redes sociales, pero así lo parece, dada su proliferación en alguna de ellas, la exagerada alarma social que han generado y el número de resoluciones judiciales que las han enjuiciado en los últimos años. La presente obra colectiva analiza la respuesta del Derecho penal a las expresiones modernas de odio y a los mensajes de radicalización en Internet, a partir de la constatación de que los márgenes punitivos pueden estar creciendo en la práctica mientras disminuyen los de la libertad de expresión. Pese a la referencia a los 140 caracteres, no se centra exclusivamente en Twitter. Tampoco las reflexiones de los penalistas, constitucionalistas y filósofos del Derecho que integran este libro son únicamente válidas para el odio y la radicalización comunicados a través de Internet, sino para cualesquiera otros modos de comunicación de tales mensajes. Sí se presta, sin embargo, una especial atención a este medio de expresión y comunicación universal, debido a que es la supuesta capacidad de Internet para transmitir ideas radicales y de odio y configurar una sociedad más intolerante y violenta la que ha determinado la creciente preocupación social por el fenómeno y las reformas legislativas y decisiones judiciales que, con espíritu crítico, son analizadas aquí.