"El acto administrativo, así, sin duda, es la noción más importante del derecho administrativo; es más, sin acto administrativo éste, simplemente, no existiría ni tendría razón de ser. Por ello, podemos decir sin temor a equivocarnos que todo el derecho administrativo gira en torno a este concepto fundamental; y podemos decir, además, que el derecho administrativo, como el derecho que regula la actividad administrativa, siempre se traduce o tiene como presupuesto un acto administrativo.
Para constatar esta estrecha relación entre el derecho administrativo y el acto administrativo, basta que analicemos un poco más detenidamente el objeto de nuestra disciplina, y que hemos plasmado en la siguiente definición del derecho administrativo, por su objeto, que no es más que una pequeña ampliación de la que antes formulamos en páginas anteriores:
Hemos dicho que el derecho administrativo es aquella rama del derecho que regula a la Administración Pública como complejo orgánico del Estado, su organización y funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del Estado, aun los que no forman parte del Ejecutivo ni de la Administración; que regula la actividad administrativa del Estado; y que norma las relaciones jurídicas que se establecen entre las personas jurídicas estatales y no estatales que actúan como Administración Pública y los particulares, tanto con motivo del ejercicio de la función administrativa como de la realización de alguna actividad administrativa.
Allan R. Brewer-Carias"