“Responsabilidad tributaria por levantamiento del velo”, es el resultado de un trabajo de investigación para optar al título de doctora de la Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Complutense de Madrid, bajo la dirección del Dr. Jose Manuel Almudí Cid.En esta obra se aborda la interposición de sociedades con el fin de eludir o evadir el tributo, desarrollándose la interposición de sociedades con fines fraudulentos que ocurre en la fase de recaudación, ya que en esta fase concurre la aplicación del artículo 43.1 g) y h) de la LGT que regula la doctrina del levantamiento del velo como supuesto de responsabilidad tributaria.La doctrina del levantamiento del velo en materia tributaria no ha tenido la misma receptividad como ha ocurrido en otras ramas del Derecho. Por este motivo se analiza si la norma antes señalada es compatible con la construcción jurisprudencial de la técnica del velo societario.Consecuente con lo anterior, resulta importante el estudio de la doctrina del levantamiento del velo en el ámbito tributario, partiendo tanto de las cláusulas antiabuso generales como específicas. Por tal motivo, se realiza un análisis respecto al fraude a la ley tributaria y la simulación, sobre todo porque la doctrina ha abogado porque es precisamente el fraude a la ley del fundamento que permite levantar el velo.En la obra “Responsabilidad tributaria por levantamiento del velo”, se delimitan las diferencias concretas entre las medidas antiabuso general, así como las medidas antiabuso específicas y la doctrina del levantamiento del velo, lo que facilita la comprensión de su aplicación en la fase de liquidación y realización del hecho imponible y la fase de recaudación.En relación al artículo 43.1. g) y h) de la LGT, se cuestiona la incorporación normativa de la doctrina del levantamiento del velo como supuesto de responsabilidad.En el libro se hace un análisis de la responsabilidad tributaria subsidiaria por levantamiento del velo en la fase de recaudación, puesto que el articulo 43.1 g) y h) de la LGT despliega sus efectos precisamente en esta fase.Se hace énfasis en las actuaciones fraudulentas que persiguen tanto el apartado g) como el h) del artículo 43.1 de la LGT, encontrando diferencias relevantes que inciden en el Derecho punitivo.Asimismo, se analizó cada uno de los conceptos a que hace referencia la LGT cuando regula la doctrina como supuesto de responsabilidad, determinando mucha ambigüedad en los mismos, siendo crucial, en todo caso, el propósito fraudulento para poder penetrar en el substratum.Dentro de los supuestos que regula el artículo 43.1. g) de la LGT se procedió a determinar aspectos importantes en relación a la sociedad unipersonal, la sociedad familiar, grupo de sociedades, la infracapitalización de sociedades.En relación con el artículo 43.1. h) de la LGT se analizaron los supuestos que regula la norma, haciendo énfasis en la sucesión de empresa fraudulenta, asi como en el delito de alzamiento de bienes, evidenciando contradicciones en sede de Derecho punitivo.Se aborda la figura del responsable tributario, determinándose contradicciones entre esta figura y la doctrina. Asimismo, se delimitó el supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria por levantamiento del velo, con otros supuestos de responsabilidad.Se concluye con el análisis de la responsabilidad sancionadora, analizando si el articulo 43.1 apartados g) y h) de la LGT constituye una sanción indirecta o impropia, delimitándose aspectos relevantes en materia punitiva que inciden en el ordenamiento tributario y sancionador.